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LEY 13302

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13.590, 14.077, 14.360 y 14.529.-

NOTA:
Ver Ley 13.390: prorroga por 360 días la vigencia de la ley 13.302. -
Ver Ley 13.590: prorroga  por 360 días la vigencia de la ley 13.390 y modif. art.1°-
Ver Ley 13.738: prorroga por 1 año la vigencia de la presente.-
Ver Ley 13.902: prorroga por 1 año la vigencia de la presente.-
Ver Ley 14.077: prorroga por el término de 360 días la vigencia de la presente-
Ver Ley 14.236: prorroga por el término de 360 días la vigencia de la Ley 14.077.-
Ver Ley 14.360: prorroga por el término de 360 días hábiles, la vigencia de la Ley 14236, a partir de su vencimiento y modif. arts 1 y 4 de la Ley 13.302.-
Ver Ley 14.457: modif. art 4 de la Ley 13.302 y sus modifs.-  
Ver Ley 14.529: prorroga por el término de 360 días hábiles, la vigencia de la ley 14.360 a partir de su vencimiento y modif. del art 4 de la Ley 13.302.-   


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14360)  Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del
mutuo, la suma pesos doscientos mil ($ 200.000).
ARTICULO 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.
ARTICULO 3.- El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 4.- (Texto según Ley 14529)  Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Subsecretaría de Justicia.
Dirección de Antecedentes y Garantías Constitucionales.
Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales
 e-mail: - dhipoteca@mjus.gba.gov.ar -
Calle 12 esquina 54. Torre Gubernamental II, piso 9°, La Plata
Teléfonos: 429-5584 / 429-5521
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